TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 85/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- Dispónese para toda actividad de peluquería y salones de belleza, ------------ que se realice en el ámbito del Partido de Balcarce, el uso de ele-mentos esterilizadores de capacidad suficiente para eliminar el virus del S.I. D.A., como hornos eléctricos (Se deberán exponer a 500 C durante 30 minutos) y/o sustancias tales como cloruro amonio de cuaternario, glutaldheíido soluci¢n 2% en agua, hipoclorito de sodio al 1%, cuando se utilicen métodos o elementos no descartables, como navajas y/o elementos punzo-cortantes.----------------------- ARTICULO 2.- Dispónese que en Salones de Belleza donde se usan elementos punzo-------------- cortantes o materiales de riesgo para la transmisión de la enferme-dad, (peines, limas, máquinas, pinzas, etc.), deberán ser sometidos al proceso de esterilización, previo lavado y cepillado con agua y jabón, con elementos es-terilizadores de capacidad suficiente para eliminar el virus del S.I.D.A., como los mencionados en el Artículo precedente.-------------------------------------- ARTICULO 3.- Dispónese en Salones de Belleza, la prohibición del uso de sustan-------------- cias tales como: ceras frías, cremas, etc., en más de una persona. Después de su uso en cada cliente, deberán ser desechadas.---------------------- ARTICULO 4.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Municipa- ------------ lidad no otorgará ninguna habilitación y/o autorización para local o persona, si no desmuestra contar con carácter permanente con dichos elementos esterilizadores.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Para los locales y/o personas que actualmente cuentan con habilita------------- ción y/o autorización, se les otorgará un plazo de noventa (90) dí-as para cumplir con la presente Ordenanza, a partir de su promulgación.--------- ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá difundir por los distintos medios ------------ de comunicación las presentes normas y las sustancias y procedi-mientos para desinfección y/o esterilización para material contaminado con HIV, dictado por el Programa Provincial de Prevención y Control de la Infección por HIV para la prevención del S.I.D.A. en peluquerías y salones de belleza.-------- ARTICULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que por medio de conve- ------------ nios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y/o ante quien corresponda, el control y cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10.465 /88 y su reglamentación (Decreto Nº 183/88) en los gabinetes de Podología en to-do el Distrito de Balcarce.----------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. FIRMA-DO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------